
La palabra "terrorismo" se encuentra política y emocionalmente cargada, y esto dificulta consensuar una definición precisa.
Es común el uso de la palabra por parte de gobiernos para acusar a sus opositores.[4] [5] También es común que las organizaciones e individuos que lo practican rechacen el termino por injusto o impreciso.[6] Tanto los unos como los otros suelen mezclar el concepto con la legitimidad o ilegitimidad de los motivos propios o de su antagonista. A nivel académico se opta por atender exclusivamente a la naturaleza de los incidentes sin especular sobre los motivos ni juzgar a los autores.Algunos medios de comunicación como la BBC, que desean enfatizar su imparcialidad, sugieren en sus guías de estilo evitar el término terrorista y terrorismo.[7] [8]
El Diccionario de la Real Academia Española, en el avance de su vigésima tercera edición modifica la anterior incluyendo una tercera acepción, define el término «terrorismo» como:
Terrorismo
1. m. Dominación por el terror.
2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.[9]
1. m. Dominación por el terror.
2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.[9]
Terrorista
1. adj. Que practica actos de terrorismo. Apl. a pers., u. t. c. s.
2. adj. Perteneciente o relativo al terrorismo.
El Código Penal Argentino establece en su artículo 213 ter. sancionado en 2007 que solo podrá considerarse autor del delito de terrorismo al que:1. adj. Que practica actos de terrorismo. Apl. a pers., u. t. c. s.
2. adj. Perteneciente o relativo al terrorismo.
«...tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúne las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) Estar organizado en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos, o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.»[11]
El Código Penal Español de 1995 en el artículo 571, donde tipifica el delito de terrorismo, define terrorista como:a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) Estar organizado en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos, o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.»[11]
«Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los Artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.»
Los EE. UU. desde 1983, con propósitos estadísticos y analíticos, han utilizado las siguientes definiciones referentes al terrorismo que se recogen en el Título 22 del Código de los Estados Unidos, sección 2656f(d)
Asimismo, según Pedro Carrasco Jiménez, aplicando una perspectiva sistémica y, con la intención de alcanzar una definición del terrorismo que sea general, global, precisa y sencilla, propone definir el terrorismo como:[12]
«la acción violenta ejecutada por personas al servicio de una organización, con la intención de infundir miedo a un sector de la sociedad, y utilizar este miedo para tratar de alcanzar un fin político.»
Por su parte, Fernando Reinares ha definido el concepto específico de terrorismo internacional, como el que:[13]
«en primer lugar, ... se practica con la deliberada intención de afectar la estructura y distribución del poder en regiones enteras del planeta o incluso a escala misma de la sociedad mundial. En segundo término, aquel cuyos actores individuales y colectivos hayan extendido sus actividades por un significativo número de países o áreas geopolíticas, en consonancia con el alcance de los propósitos declarados»
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