El terrorismo es el uso sistemático del terror,[1] para coaccionar a sociedades o gobiernos, utilizado por una amplia gama de organizaciones políticas en la promoción de sus objetivos, tanto por partidos políticos nacionalistas y no nacionalistas, de derecha como de izquierda, así como también por grupos religiosos, racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios, conservadores, ecologistas y gobiernos en el poder.[2]
El terrorismo, como táctica, es una forma de violencia política que se distingue del terrorismo de estado por el hecho de que en éste último caso sus autores pertenecen a entidades gubernamentales. Se distingue también de los actos de guerra y de los crímenes de guerra en que se produce en ausencia de guerra.[3] La presencia de actores no estatales en conflictos armados ha creado controversia con respecto a la aplicación de las leyes de guerra.La palabra "terrorismo" se encuentra política y emocionalmente cargada, y esto dificulta consensuar una definición precisa.
Es común el uso de la palabra por parte de gobiernos para acusar a sus opositores.[4] [5] También es común que las organizaciones e individuos que lo practican rechacen el termino por injusto o impreciso.[6] Tanto los unos como los otros suelen mezclar el concepto con la legitimidad o ilegitimidad de los motivos propios o de su antagonista. A nivel académico se opta por atender exclusivamente a la naturaleza de los incidentes sin especular sobre los motivos ni juzgar a los autores.Algunos medios de comunicación como la BBC, que desean enfatizar su imparcialidad, sugieren en sus guías de estilo evitar el término terrorista y terrorismo.[7] [8]
El Diccionario de la Real Academia Española, en el avance de su vigésima tercera edición modifica la anterior incluyendo una tercera acepción, define el término «terrorismo» como:
Terrorismo
1. m. Dominación por el terror.
2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.[9]
1. m. Dominación por el terror.
2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.[9]
Terrorista
1. adj. Que practica actos de terrorismo. Apl. a pers., u. t. c. s.
2. adj. Perteneciente o relativo al terrorismo.
El Código Penal Argentino establece en su artículo 213 ter. sancionado en 2007 que solo podrá considerarse autor del delito de terrorismo al que:1. adj. Que practica actos de terrorismo. Apl. a pers., u. t. c. s.
2. adj. Perteneciente o relativo al terrorismo.
«...tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúne las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) Estar organizado en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos, o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.»[11]
El Código Penal Español de 1995 en el artículo 571, donde tipifica el delito de terrorismo, define terrorista como:a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) Estar organizado en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos, o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.»[11]
«Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los Artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.»
Los EE. UU. desde 1983, con propósitos estadísticos y analíticos, han utilizado las siguientes definiciones referentes al terrorismo que se recogen en el Título 22 del Código de los Estados Unidos, sección 2656f(d)«Terrorismo: Violencia premeditada y con motivos políticos perpetrada contra objetivos civiles por grupos subnacionales o agentes clandestinos, generalmente con la intención de influenciar a un público determinado.»
Asimismo, según Pedro Carrasco Jiménez, aplicando una perspectiva sistémica y, con la intención de alcanzar una definición del terrorismo que sea general, global, precisa y sencilla, propone definir el terrorismo como:[12]
«la acción violenta ejecutada por personas al servicio de una organización, con la intención de infundir miedo a un sector de la sociedad, y utilizar este miedo para tratar de alcanzar un fin político.»
Por su parte, Fernando Reinares ha definido el concepto específico de terrorismo internacional, como el que:[13]
«en primer lugar, ... se practica con la deliberada intención de afectar la estructura y distribución del poder en regiones enteras del planeta o incluso a escala misma de la sociedad mundial. En segundo término, aquel cuyos actores individuales y colectivos hayan extendido sus actividades por un significativo número de países o áreas geopolíticas, en consonancia con el alcance de los propósitos declarados»
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